Si tu empresa te acaba de comunicar un traslado laboral, puede que haya trastocado tus planes. Es probable que ahora mismo te preguntes: ¿puede obligarme? ¿sería legal? Resolvemos tus dudas.
Lo primero que debes saber es que tiene que ocasionarse por causas objetivas. Por ejemplo, tus superiores pueden tomar esa decisión por motivos económicos, organizativos o técnicos.
En segundo lugar, asegúrate de que se trata de una movilidad geográfica, ya que, de no ser así, será imposible rechazarlo a través del trámite especial de impugnación de movilidad. Si el traslado laboral no implica un cambio de residencia, se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo, tal y como afirma una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2021.
No obstante, si se considera que la decisión empresarial vulnera la dignidad del trabajador o acarrea un cambio en la jornada o salario, se puede acudir a los tribunales para mostrar disconformidad.
En ocasiones, el concepto de traslado se confunde con el de desplazamiento. Pero hay una diferencia notable entre ellos: en el primero, el cambio de centro de trabajo es definitivo o supera los doce meses, dentro de un periodo de tres años. Sin embargo, en el caso del desplazamiento, la mudanza es temporal y dura menos de un año.
• Traslado colectivo. Pueden darse dos supuestos: el traslado de todo el centro de trabajo, siempre que la empresa tenga más de cinco trabajadores, o de una sola parte del personal. En este último caso, se considerará colectivo en función del número de trabajadores que tenga la empresa y de cuántos de ellos se trasladen.
• Traslado individual. Por determinados motivos, la empresa decide cambiar de centro de trabajo a uno de sus empleados. Debe notificárselo con una antelación mínima de treinta días. Además, el trabajador tiene derecho a una compensación por los gastos que implique el traslado laboral.
• Traslado voluntario. A diferencia de los anteriores, se realiza a petición del trabajador. Uno de los supuestos más habituales es su solicitud por traslado del cónyuge a otra ciudad, aunque también se contemplan otros motivos por discapacidad, terrorismo o violencia de género.
¿Te han notificado un cambio de centro de trabajo? Si tienes dudas, contacta con Creativa Asesores. Ponemos a tu disposición un servicio de asesoría laboral para ayudarte en lo que necesites. ¡Escríbenos!
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