El IVA es uno de los impuestos más conocidos. Pero ¿cuánto sabes realmente de él? Nuestros asesores fiscales en Sevilla nos dan las claves.
Pymes y autónomos tienen que presentar una serie de obligaciones fiscales comunes todos los años. El IVA es uno de los más importantes.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto de Valor Añadido o IVA es un tributo de naturaleza indirecta que grava el valor añadido por cada eslabón en la cadena de producción de un producto o servicio.
Asimismo, además de la entrega de bienes y la prestación de servicios, están sujetas al IVA las adquisiciones intracomunitarias.
¿Quiénes tienen que declarar el IVA?
Sociedades mercantiles, autónomos que ejerzan actividades profesionales, arrendadores de inmuebles o bienes y promotores inmobiliarios tendrán la obligación de facturar y declarar el IVA.
En este sentido, mientras que los consumidores finales pagan un porcentaje de IVA cuando adquieren un producto o servicio, las pymes y autónomos se encargan de actuar como intermediarios con Hacienda.
En otras palabras, deben declarar la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan tenido que soportar y pagar en sus compras con otros proveedores.
¿Cómo se presenta el IVA?
Se puede presentar con el modelo 303 de forma trimestral durante los meses de abril, julio, octubre y enero o con una declaración anual mediante el modelo 390.
¿Cuántos tipos impositivos existen?
- Tipo superreducido. Del 4 %. Se aplica a actividades como la venta de alimentos (pan, fruta, verdura, quesos, leche, cereales, huevos y harina), libros, periódicos, revistas, medicamentos y productos y servicios para personas con discapacidad.
- Tipo reducido. Constituye el 10 %. Afecta al resto de productos de alimentación, agua, viviendas, gafas, lentillas, transporte, hostelería, restaurantes, servicios culturales, balnearios, campings, ferias comerciales, incluso espectáculos deportivos.
- Tipo general. Se aplica el 21 % y se utiliza con productos como los electrodomésticos, el tabaco, las bebidas alcohólicas…
¿Qué actividades quedan exentas de IVA?
La ley establece que algunas actividades no tengan la obligación de cobrar el IVA a sus clientes. Repasamos cuáles son:
— Servicios sanitarios y asistencia médica.
— Seguros y servicios de mediación en operaciones financieras.
— Enseñanza en centros públicos o privados autorizados, así como clases particulares.
— Servicio postal y entrega de sellos de correos.
— Alquiler de viviendas, entrega de terrenos rústicos y no edificables, y segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
— Servicios profesionales, incluidos aquellos relacionados con derechos de autor.
¿Sigues teniendo dudas?, ¿no sabes cómo facturar el IVA? En Creativa Asesores contamos con asesores contables y fiscales especializados que estarán encantados de echarte una mano. ¡Consúltanos!