Gestionar la baja de contratos supone verdaderos quebraderos de cabeza. En esta ocasión hablamos del despido disciplinario. Pero ¿cuánto sabes de él?, ¿conoces los pasos que has de seguir?, ¿qué dice la normativa? Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla te echamos una mano.
¿Qué es un despido disciplinario?
Se trata de la voluntad unilateral de un empresario al prescindir de los servicios prestados por un empleado cuando considera que este ha incumplido sus obligaciones de forma grave.
Así lo establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: «El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador».
Sin embargo, ten en cuenta que, aunque pienses que los motivos justifican el cese de la actividad, si no se cumplen los requisitos formales, podrá declararse como un despido improcedente y, por lo tanto, no válido. Asimismo, la empresa pagará una indemnización.
En este sentido, destacamos la importancia de elaborar una carta de despido donde se especifique al detalle las razones que han impulsado al directivo a tomar esta decisión y la fecha en la que ocurrieron los hechos.
De esta forma, si el empleado la impugna, la empresa puede demostrar sus argumentos. No obstante, los motivos deben estar reflejados en la normativa —el Estatuto de Trabajadores— o recogidos en el convenio colectivo correspondiente.
¿Cuáles son las causas de un despido disciplinario?
- Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Acoso que atente contra la dignidad de las personas. Ya sea por razones de discapacidad, edad, religión, raza, orientación sexual… Aquí también se contempla el acoso sexual.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros compañeros de trabajo.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Abuso de confianza en el desempeño del puesto.
- Disminución voluntaria en el rendimiento de las tareas.
- Embriaguez o toxicomanía.
¿Qué ocurre si el despido se considera improcedente?
Tendrás un plazo de 20 días desde ese momento para realizar un nuevo despido. Siempre y cuando mantengas a tu empleado dado de alta en la Seguridad Social y pongas a su disposición los salarios devengados.
En Creativa Asesores te aconsejamos solicitar la ayuda de un profesional para evitar cualquier tipo de error o incidencia en las gestiones. Queremos ayudarte, por eso déjanos asesorarte y ofrecerte las mejores soluciones tecnológicas.